Seis riesgos que muchas empresas descubren recién cuando ocurre el hecho.
Asegurado por menos de lo que vale
Si la suma asegurada quedó por debajo de lo que cuesta reponer el bien, la aseguradora paga en proporción, salvo que se haya pactado otra cosa. Un galpón que vale $100 millones y está asegurado por $60 millones, con un daño de $50 millones, cobra $30 millones. Los otros $20 millones los pone la empresa.
Ley 17.418, art. 65La flota y la carga
Las pólizas de camiones y utilitarios tienen exclusiones y un tope de responsabilidad civil. Si hay víctimas y el tope es bajo, la diferencia la paga la empresa. La carga, en general, no queda cubierta por la póliza del vehículo y necesita un seguro propio.
Socios y personas clave
Cuando falta un socio, la empresa necesita plata para seguir y para comprar su parte, o sus herederos pueden quedar como socios. Lo mismo vale para las dos o tres personas sin las que la operación se frena. Lo trabajo directamente con vos, antes de que haga falta.
Juicios y contratistas
La ART paga lo que fija la ley. Si el empleado accidentado o su familia demandan por la vía civil, ese juicio lo enfrenta la empresa. Con los contratistas pasa algo parecido: si no controlás que tengan ART y cumplan sus obligaciones laborales, podés responder junto con ellos por sus empleados.
Ley de Contrato de Trabajo, art. 30Cuando la empresa se frena
Un incendio o un ataque informático pueden parar la producción. Mientras no facturás, los sueldos y los gastos fijos siguen corriendo. Existen coberturas pensadas para ese caso, como la pérdida de beneficios y los riesgos cibernéticos.
La ART y los plazos de un siniestro
La alícuota de la ART se calcula sobre la masa salarial y cambia según la actividad y la ART. Ante un siniestro, el aviso a la aseguradora se da dentro de los tres días de conocido, y las acciones contra ella prescriben al año.
Ley 17.418, arts. 46 y 58